22 Ene. 2025

  • La reforma fue aprobada en septiembre del 2024, pero su publicación se realizó hasta este 22 de enero, 10 días antes de que Rafael Hernández Kotasek llegue para asumir la dirección del instituto procedente de Yucatán

La reforma entra en contradicción con la Constitución del estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública

CHETUMAL, 22 de enero.- Este miércoles 22 de enero, a 10 días de que tome posesión Rafael Hernández Kotasek en la dirección del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo) procedente de Yucatán, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma que eliminó el requisito de ser quintanarroense para ocupar la titularidad de una dirección general de organismos públicos descentralizados y de ese instituto en específico, que fue aprobada desde septiembre del 2024 por el Congreso del Estado.

Con esta promulgación, los nuevos requisitos para ser director general del Imoveqroo entran en vigor mañana jueves, por lo que en apariencia ya no hay impedimento legal para nombrar en ese cargo a personas procedentes de otras entidades de México que no tengan residencia previa en Quintana Roo, como es el caso de Hernández Kotasek, quien todavía no deja la dirección de la Agencia de Transporte de Yucatán, en tanto se tramita la renuncia que presentó con efectos a partir del 31 de enero para poder asumir su nuevo cargo el 1 de febrero.

En este caso, la reforma realizada a la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, para el caso de los requisitos para ser director de organismos descentralizados, y en la Ley de Movilidad, para el caso particular del Imoveqroo, al eliminar el requisito de ser quintanarroense, sólo dejó el de ser persona ciudadana mexicana con pleno uso de sus derechos políticos. 

Sin embargo, con esta reforma ambas leyes entran en contradicción con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y con la propia Constitución local, que es norma superior, y que exigen 5 años de residencia previa en el estado para que una persona nacida en otra entidad federativa pueda ser director de un organismo descentralizado en Quintana Roo.

En este caso, el artículo 95 de la Constitución inclusive mantiene el requisito de ser ciudadano quintanarroense y nativo de la Entidad o con residencia efectiva no menor de 5 años para ser Secretario del Despacho y Director de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; mientras que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública indica que para ser director general de la administración pública paraestatal, es decir, de un organismo descentralizado, se requiere cumplir los mismos requisitos para ser secretario de las dependencias del Ejecutivo, y ellos incluyen el de ser quintanarroense por nacimiento o tener residencia mínima de 5 años antes del nombramiento.

La contracción no será impedimento para que Rafael Hernández Kotasek, pero si para cuestionar la legalidad del caso de que se ostente como director general, dado que por no cumplir el requisito de residencia mínima previa en la entidad legalmente no podría hacerlo, sino ser encargado de despacho.

Un caso semejante ha sido el del José Enrique Torres López, quien precisamente en septiembre pasado, poco antes de la reforma hasta hoy promulgada, asumió como encargado de despacho de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) en sustitución de Armando Alberto Covarrubias Cortés, procedente de Guanajuato.

También ha sido el caso de Carlos Felipe Fuentes del Río, encargado de despacho de la Consejería Jurídica de la gobernadora del estado, cargo que asumió sin tener residencia previa en Quintana Roo, al ser procedente del Estado de México.

Ahora se sumará, por lo menos en los altos cargos más visibles, Rafael Hernández Kotasek, al frente del Imoveqroo, procedente de Yucatán.

No obstante, cabe mencionar que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado dice que para ser encargado de despacho se deben cumplir los mismos requisitos para ser el titular de secretaría o el organismo descentralizado correspondiente, además de que sólo deben cumplir un período de 2 meses en ese cargo.

Como ya se debe haber concluido, la realidad es que nada de esto establecido en la ley se cumple o respeta en Quintana Roo cuando la persona titular del Poder Ejecutivo en turno ha querido colocar al frente de una dependencia o un organismo descentralizado a alguien que no es quintanarroense ni por nacimiento ni por residencia.
FUENTE: Francisco Hernández/CAMBIO 22